La publicación en 1990 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) abrió las escuelas a la diversidad, sentó los principios de normalización e integración, e introdujo por primera vez el concepto Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE).

Desde ese momento, las leyes educativas incorporaron nuevos conceptos y evolucionaron hacia la inclusión en el aula. La última aproximación la encontramos en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (la LOMLOE). Pero ¿qué novedades presenta la LOMLOE en relación con la inclusión educativa? ¡Vamos a verlo!

En este artículo encontrarás:

  • La inclusión en el aula desde el preámbulo de la LOMLOE
  • La inclusión como principio y fin de la educación
  • La equidad educativa según la LOMLOE

La inclusión en el aula desde el preámbulo de la LOMLOE

Desde el preámbulo de la LOE-LOMLOE se propone como objetivo “proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía”. Alcanzarlo implica desarrollar un modelo de enseñanza basado en los principios de calidad y equidad, donde todos los miembros de la comunidad educativa colaboren para que todo el alumnado tenga garantías de éxito en la educación, por medio de la mejora de los centros educativos y la personalización del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Esta perspectiva recogida en la LOE-LOMLOE hace efectivo el derecho humano a la educación inclusiva, reconocido en los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008).

La inclusión educativa construye una escuela para todos sin ejercer la discriminación, presta especial atención a los grupos de mayor riesgo como los estudiantes con necesidades, pero sin limitarse a ellos.

La inclusión como principio y fin de la educación

Principios y fines de la educación

Las modificaciones de los principios educativos en la LOMLOE añaden condiciones más detalladas sobre las que dirigir las actuaciones de inclusión en el aula:

  • La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que se produzca discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación o identidad sexuales, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad, prestando especial atención a las desigualdades entre todo tipo de personas, y todas aquellas derivadas de cualquier tipo de discapacidad.
  • La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.
  • El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respecto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva y la prevención de la violencia de género.

El único fin en educación relacionado con la inclusión en el aula que ha sufrido modificaciones es: “la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia”.

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La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida

En relación con la organización de la enseñanza básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico) se adopta la educación inclusiva como principio fundamental con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto de quienes presentan dificultades como de quienes tienen más capacidad y motivación para el aprendizaje.

Durante esta etapa y ante tal diversidad se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, de acuerdo con los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.

De forma adicional, se especifica que el currículo en ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. Lo que viene a decir que el currículo debe ser lo suficientemente flexible como para personalizarlo en función del contexto social del centro educativo, los diferentes estilos de aprendizaje del alumnado o las condiciones personales de profesorado y alumnado.

La equidad educativa según la LOMLOE

La LOMLOE dedica íntegramente el título II a la Equidad en la Educación, incorporando todos los aspectos relativos a la inclusión en el aula. La primera modificación la encontramos en la definición de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE).

La definición de ACNEE, también, sufre alteraciones: “alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo”.

Desde esta perspectiva, la LOMLOE pone énfasis en la disposición de los recursos necesarios para la detección precoz por profesionales especializados de las NEE temporales o permanentes. Así como, la orientación del régimen de escolarización (ordinario, ordinario con apoyos, educación especial o escolarización combinada) que asegure la continuidad, la progresión y la inclusión.

Claves para evitar problemas de inclusión y diversidad en el aula

La ley propone distintas medidas de atención a la diversidad dirigidas a los ACNEE, entre las novedades se incorpora la posibilidad de permanecer un curso adicional, cuando las circunstancias personales del alumnado lo aconsejen.

Como mencionamos anteriormente, inclusión educativa es un término que va más allá de los límites de la discapacidad. Por esta razón, la LOMLOE incorpora “la equidad y compensación de las desigualdades en educación”, exponiendo el deber de las Administraciones públicas de desarrollar acciones dirigidas a las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones que los demás.

En este sentido, se hace explícita la necesidad de poner en marcha actuaciones preventivas y compensatorias que aseguren el acceso y permanencia a la escolarización del alumnado en condiciones de vulnerabilidad socioeducativa y cultural. Así mismo, se indica la necesidad de desarrollar una oferta educativa extraescolar y de ocio educativo dirigidos a los centros educativos o zonas geográficas donde exista este tipo de alumnado. Además, de las acciones de acompañamiento y tutorización destinadas a alumnado y familias concretas.

En cuanto a las zonas rurales se hace explícita la necesidad de considerar las peculiaridades del entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo más allá de la enseñanza básica. Se garantizará el acceso de todo el alumnado a un puesto escolar gratuito en el municipio o zona de escolarización establecida, se planificará el transporte escolar minimizando el tiempo de desplazamiento. Se dotará a los centros educativos de los recursos personales, materiales y económicos necesarios para asegurar la calidad de la educación de este alumnado.

En conclusión, la LOMLOE asegura el acceso a la educación de todo el alumnado independientemente de sus condiciones personales y/o sociales, siguiendo los principios de participación, inclusión, no discriminación, no segregación e igualdad efectiva.

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